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Código Penal Artículo 224 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 224.

Se entiende por violencia familiar la omisión o el acto de poder, recurrente, intencional y cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia que cohabite en el mismo domicilio, realizado por quien con él tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, parentesco de consanguinidad colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, pareja de hecho, por una relación de tutela o curatela, y que tenga por efecto causar daño en cualquiera de las clases señaladas en la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Campeche.

Al que cometa este delito se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión, suspensión o pérdida de los derechos de familia y hereditarios y, a criterio de la autoridad jurisdiccional competente, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado. En todo caso, se aplicará al victimario un tratamiento psicológico o psiquiátrico, en su caso.

La educación o formación del menor de edad o incapaz no será, en ningún caso, considerada justificante de maltrato



Estado de Campeche Artículo 224 Código Penal
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