Código Penal Artículo 229 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 229.
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ochenta a ciento ochenta días de salario al que dañe o destruya:
I. Alguna vía local de comunicación;
II. Algún medio local de trasporte público de pasajeros o de carga.
Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviera ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una mitad
Estado de Campeche Artículo 229 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Familia Sonora Artículo 94. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 58. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 26. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 596. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 94. Contenido de las declaratorias de áreas naturales protegidasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios