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Código Penal Artículo 237 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 237.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario al que, con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique los sellos o las marcas oficiales del Estado, de los municipios o de los notarios públicos;

II. Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento;

III. Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el artículo anterior;

IV. Falsifique boletos o fichas de un espectáculo público organizado por autoridades estatales y municipales, en cumplimiento de sus funciones;

V. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en las fracciones anteriores



Estado de Campeche Artículo 237 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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