Código Penal Artículo 24 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 24.
Las acciones y omisiones delictivas pueden ser:
I. Dolosas: Obra dolosamente, quien voluntaria y deliberadamente comete un delito a sabiendas de su ilicitud; ya sea que el resultado coincida con el propósito del agente, o que el agente se proponga un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos, o que el agente tenga la intención genérica de delinquir sin proponerse un resultado delictivo en especial, o que el agente desee un resultado delictivo y prevea la posibilidad de que surjan otros no requeridos directamente;
II. Culposas o imprudenciales: Obra culposa o imprudencialmente quien prevé el posible resultado penalmente tipificado, pero no lo quiere y abriga la esperanza de que no se produzca; o quien no prevé el cuidado posible y adecuado para no producir o, en su caso, evitar el previsible y evitable resultado típico en contra de un bien jurídico tutelado, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales
Estado de Campeche Artículo 24 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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