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Código Penal Artículo 240 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 240.

Comete el delito de falsificación o alteración de documentos públicos o privados el que, con la finalidad de obtener algún provecho para sí o para otro, realice lo siguiente:

I. Emita un documento público no auténtico;

II. Oculte o destruya un documento auténtico o veraz;

III. Coloque una firma o rúbrica falsa, o se altere una verdadera;

IV. Se aproveche indebidamente de una firma o rúbrica plasmada en documento en blanco, se extienda una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes o la integridad de otra persona, o causar un perjuicio a ésta o al Estado o los municipios;

V. Altere el texto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia substancial, ya sea que se añada, enmiende o borre, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas;

VI. Varíe la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

VII. Extienda documento en el que se atribuya, o atribuya a la persona en cuyo nombre actúa, un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sean necesarios para la validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento respecto del hecho ilícito;

VIII. Añada o altere cláusulas o declaraciones, o se asienten como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extiende para hacerlos constar y como prueba de ellos;

IX. Produzca o reproduzca por cualquier medio técnico o electrónico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos;

X. Como perito traductor o paleógrafo altere, dolosamente, de manera sustancial el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo;

XI. En su calidad de médico, falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal, hacerla adquirir un derecho o evadir alguna responsabilidad



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