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Código Penal Artículo 263 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 263.

A quien obtenga una ventaja financiera u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona, con consentimiento de ésta, sin que medie engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave, amenaza de denunciarle ante autoridades respecto de su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de ley o de procedimientos legales que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo, o se trate de personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario



Estado de Campeche Artículo 263 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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