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Código Penal Artículo 288 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 288.

Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación



Estado de Campeche Artículo 288 Código Penal
Artículo 1 ...286 287 288 289 289 bis ...387

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