Código Penal Artículo 290 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 290.
Se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga, de conformidad con las leyes en la materia
Estado de Campeche Artículo 290 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Penal Sonora Artículo 20. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 424. Fraccionamientos de urbanización progresiva Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 19. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 164. Código de Familia Sonora Artículo 476.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios