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Código Penal Artículo 300 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 300.

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzca como dueño sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiese justificar.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, independientemente de su régimen matrimonial, los de su concubina o concubinario, los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otro tipo penal del presente Título. En este caso se aplicará el tipo penal al que haya lugar y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos



Estado de Campeche Artículo 300 Código Penal
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