Código Penal Artículo 305 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 305.
Al agente ministerial que reciba a un detenido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público y no lo ponga a disposición de la autoridad jurisdiccional competente dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que dicho detenido le fue entregado, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización.
La misma sanción será impuesta al policía ministerial o de seguridad pública que, al realizar la detención de un imputado en los casos de delito flagrante o casos urgentes, no ponga injustificadamente al detenido a disposición de la autoridad competente sin dilación alguna
Estado de Campeche Artículo 305 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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