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Código Penal Artículo 310 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 310.

Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización, al juez que:

I. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal;

II. Ejecute un acto o incurra en una omisión que produzca un daño o conceda a alguien una ventaja indebida;

III. Adquiera, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo procedimiento haya intervenido;

IV. Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o le entregue a éste los bienes secuestrados;

V. Aproveche el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio;

VI. Indebidamente haga conocer al demandado, con anticipación, la providencia de embargo decretada en su contra;

VII. Nombre síndico o interventor, en un concurso mercantil, a un deudor, pariente, abogado o ex abogado del sujeto en quiebra, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con éste por algún negocio de interés común;

VIII. Dicte, por imprudencia o por motivos ilícitos, una sentencia contraria a las constancias de autos y que produzca daño en la persona, el honor, los intereses o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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