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Código Penal Artículo 351 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 351.

Se impondrán de un mes a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, a quien:

I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de t al modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio y pongan en peligro a la colectividad;

II. Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas corrales, establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas o conejeras, con fines comerciales



Estado de Campeche Artículo 351 Código Penal
Artículo 1 ...349 350 351 352 352 bis ...387

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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