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Código Penal Artículo 353 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 353.

A quien con conocimiento de padecer una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio de transmisión, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional competente determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el período infectante.

Si la enfermedad padecida fuera incurable o la víctima fuera la pareja habitual, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario.

Este delito se perseguirá por querella



Estado de Campeche Artículo 353 Código Penal
Artículo 1 ...352 bis 352 ter 353 354 355 ...387

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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