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Código Penal Artículo 377 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 377.

Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientos ochenta días de salario al que, con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado, o alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público



Estado de Campeche Artículo 377 Código Penal
Artículo 1 ...375 376 377 378 378 bis ...387

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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