Imprimir

Código Penal Artículo 61 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 61.

El decomiso es la aplicación a favor del Estado, por resolución judicial, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos establecidos en el presente Código. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán al imputado cuando fuere condenado por delito intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, haya actuado de mala fe, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero como propietario o poseedor y de la relación que, en su caso, tenga con el delincuente.

Si los instrumentos o cosas decomisadas son nocivos o peligrosos, se destruirán a juicio de la autoridad jurisdiccional competente, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia, pero si lo estimare conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad jurisdiccional competente dictará las medidas pertinentes para su conservación, según su utilidad, para beneficio del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche



Estado de Campeche Artículo 61 Código Penal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse