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Código Penal Artículo 81 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 81.

La autoridad jurisdiccional competente, al dictar sentencia condenatoria, determinará la sanción y las medidas de seguridad establecidas para cada delito y las individualizará, dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del delito, el grado de culpabilidad del sujeto activo y el bien jurídico dañado y tomará en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados;

II. La proporción del daño causado o no evitado;

III. La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico;

IV. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la ejecución del delito;

V. Los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas;

VI. La edad, el género, el nivel de educación y de cultura, los usos y las costumbres de la etnia a la que pertenezca;

VII. Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo al momento de la comisión del delito;

VIII. La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de su empleo, subempleo y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo económico, político y cultural;

IX. Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma



Estado de Campeche Artículo 81 Código Penal
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