Imprimir

Código Penal Artículo 199 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 199.

Al que cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de tres a siete años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta días de salario mínimo, la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima; a juicio del juzgador, atendiendo a las circunstancias del hecho, la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, la separación del sujeto activo del domicilio en caso de que lo cohabite con el sujeto pasivo y el Juez estime oportuna esta medida y el apercibimiento para que se abstenga de molestar a la víctima o a otros miembros de la familia.

En cualquier caso el Juez ordenará la sujeción obligatoria del sujeto activo del delito, a tratamiento psicológico especializado, a través de instituciones públicas. En caso de no cumplir con ésta disposición, se ordenará su reaprehensión.

Además, será obligatorio para la parte agresora, realizar trabajo comunitario por un período de veinte a ciento ochenta días, tomando en cuenta para ello las circunstancias del caso concreto.



Estado de Chiapas Artículo 199 Código Penal
Artículo 1 ...197 bis 198 199 200 201 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse