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Código Penal Artículo 266 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 266.

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:

I.- Presente a registrar a una persona asumiendo una filiación que no le corresponda. II.- Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que éste se haya verificado.

III.- Omita presentar para el registro de nacimiento a una persona respecto de la cual tengan esa obligación, con el propósito adicional de hacerle perder los derechos derivados de su registro, estado civil o filiación.

IV.- Declare falsamente en el acta respectiva el fallecimiento de una persona.

V.-Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.

VI.-Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

VII.- Sustituya a un menor por otro o   incurra en su ocultamiento, con el propósito adicional de afectar sus derechos de familia.

VIII.-Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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