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Código Penal Artículo 270 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 270.

Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Para todos los efectos legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.

El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella.

Al responsable del delito de robo se le sancionará:

I.- Con prisión de tres meses a tres años y multa de hasta cincuenta días de salario cuando el valor de lo robado no exceda de trescientos días de salario.

II.- Con prisión de dos a seis años y multa de cincuenta hasta cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de trescientos días de salario pero no de setecientos.

III.- Con prisión de cuatro a diez años y multa de cien a doscientos días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de setecientos días de salario.

IV.- Con prisión de tres meses a cinco años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, cuando no se pueda determinar el valor de lo robado



Estado de Chiapas Artículo 270 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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