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Código Penal Artículo 284 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 284.

Al que se le impute el hecho de haber tomado una cosa mueble, ajena, sin derecho y consentimiento del dueño o legítimo poseedor y se acredita que el sujeto activo tomó la cosa con carácter temporal, con ánimo de uso y no de dominio se le impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión. Además, el sujeto activo pagará al sujeto pasivo, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada conforme a sus valores comerciales.

Si el sujeto activo fuera requerido para devolver la cosa por su legítimo propietario o poseedor y se negara a devolverla, se entenderá que no ha obrado con ánimo de uso y se aplicará en su caso las disposiciones relativas al robo o al abuso de confianza en su caso.



Estado de Chiapas Artículo 284 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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