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Código Penal Artículo 291 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 291.

Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.

El delito de abigeato se sancionará conforme a lo siguiente:

I. Si el robo fuere de una cabeza de ganado, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de diez a treinta días de salario.

II. Si el robo fuere de dos a diez cabezas de ganado, con la pena de ocho a diez años de prisión y multa de treinta a sesenta días de salario.

III. Si excediere de diez y no de quince cabezas, con sanción de doce a quince años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco días de salario.

IV. Si el número de cabezas fuere mayor de quince, con sanción de quince a veinte años de prisión y multa de ochenta a ciento veinte días de salario



Estado de Chiapas Artículo 291 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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