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Código Penal Artículo 301 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 301.

Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta un tanto más en los siguientes casos:

I.- Si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o se simule pertenecer a ésta.

II.- Si el constreñimiento se realiza por un servidor público o exservidor público o por un miembro o exmiembro de corporación policíaca o de las fuerzas armadas.

III.- Si en el delito interviene una o más personas armadas o se utilizan instrumentos peligrosos.

IV.- Si se emplea violencia física para la consumación del delito.

V. Si es cometido en contra de un adulto mayor de sesenta años de edad.

VI. Si se utiliza como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

VII. Si se comete desde un centro de reinserción social, independientemente de la pena por la que se encuentre recluido el sujeto activo. En este caso, la pena correspondiente se aplicará una vez que el procesado o en su caso el sentenciado según se trate, hubiera compurgado la pena que corresponda al delito por el que se encuentre sujeto a prisión.

En los casos correspondientes, se impondrá, además, al servidor o exservidor público o al miembro o exmiembro de alguna corporación policíaca, la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará, según el caso, de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública, respecto de los miembros de las fuerzas armadas en situación de reserva o en activo, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos



Estado de Chiapas Artículo 301 Código Penal
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