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Código Penal Artículo 313 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 313.

Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, entendiéndose ésta en los términos con que la definen la ley de la materia, o se comete por medio de inundación, incendio o explosión, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más de la prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá de oficio



Estado de Chiapas Artículo 313 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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