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Código Penal Artículo 333 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 333.

Comete el delito de pornografía infantil el que procure, facilite o induzca por cualquier medio a un menor, con o sin su consentimiento, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y finalidad de video grabarlo, fotografiarlo, o exhibirlo a través de medios impresos o electrónicos, o con anuncios de cualquier clase, con o sin el fin de obtener un lucro.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de edad.

Al responsable del delito de pornografía infantil se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa



Estado de Chiapas Artículo 333 Código Penal
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...493

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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