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Código Penal Artículo 384 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 384.

Se impondrá prisión hasta de seis meses, y multa hasta de veinte días de salario:

I.- Al que viole dos o más veces el reglamento de tránsito por conducir un vehículo de motor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida, la salud personal o bienes ajenos pudiendo, a juicio de la autoridad, suspender la licencia hasta por un año.

II.- Cuando cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de las sanciones correspondientes al delito que resulte, podrá inhabilitarse al infractor para manejar aquellos por un término que no exceda de dos años. En caso de reincidencia, la inhabilitación se duplicará. Si el daño es causado por conductores de vehículos de transporte escolar, o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.

Las penas previstas en este artículo a juicio del Juez, podrán ser conmutadas por trabajo a favor de la comunidad por un término igual a la pena impuesta



Estado de Chiapas Artículo 384 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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