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Código Penal Artículo 391 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 391.

Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicará de quince días a un año de prisión y multa de tres a diez días de salario.

Al que sin excusa se negare a comparecer ante la autoridad a emitir su declaración, cuando legalmente se le exija ésta, no será considerado como sujeto de pretensión punitiva en el caso del artículo anterior; pero cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca ante ellas y rinda declaración, se aplicará de tres meses a dos años de prisión según la gravedad del caso



Estado de Chiapas Artículo 391 Código Penal
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...493

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