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Código Penal Artículo 406 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 406.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a trecientos días de salario.

I.- Al que ante una autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad de hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.

III.- Al que por medio de sobornos, amenazas, intimidación presión o cualquier otro acto obligue o comprometa a cualquier persona para que se conduzca con falsedad ante una autoridad judicial o distinta a esta, para obtener beneficios o causar un perjuicio.

IV.- Al que con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de indiciado o testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

Lo previsto en ésta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán aumentarse hasta llegar a quince años de prisión y de diez a cuatrocientos días multa, cuando se hubiese impuesto al sentenciado sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y la sentencia respectiva se haya basado fundamentalmente en las conductas a que se refieren las fracciones de este artículo.

También serán aplicables las sanciones del primer párrafo de este artículo, al representante que, a sabiendas a que falta a la verdad, rinda declaración ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas, en nombre de su representado



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