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Código Penal Artículo 418 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 418.

Comete el delito de abandono de funciones públicas y se le impondrá pena de un mes a un año de prisión y de uno a treinta días multa, al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia, o sin que se le haya aceptado o al que habiéndole sido aceptada dicha renuncia, no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo.



Estado de Chiapas Artículo 418 Código Penal
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