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Código Penal Artículo 70 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 70.

Cuando el sujeto activo haya sido condenado por un delito cuya comisión obedezca a adicciones o abuso de estupefacientes, psicotrópicos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia tóxica, se le aplicará un tratamiento de desintoxicación y de combate a adicciones, independientemente de la pena que le corresponda por el delito cometido.

Igualmente, al responsable del delito de violencia familiar o de cualquier otro delito cometido en contra de un pariente consanguíneo, en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, o colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario o de aquellos que se encuentren bajo su cuidado, custodia o tutela se le someterá a las medidas reeducativas y tratamiento psicoterapéutico integral para su rehabilitación, independientemente de las penas que correspondan al delito cometido.

A la mujer que voluntariamente consienta que se le practique aborto, se le someterá a la atención integral con perspectiva de género siempre que lo solicite. Para lo cual, la autoridad que tenga conocimiento de la solicitud deberá canalizar a la peticionaria a las instituciones que para tal efecto señale la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas.


En los procedimientos de atención integral, queda prohibida la ejecución de actos de discriminación o la incorporación de estereotipos de género, o cualquier acto que vulnere la dignidad humana de las mujeres.

Los tratamientos señalados en el presente artículo, no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta por el delito cometido, y si la pena impuesta no resultó en privación o restricción de la libertad, el tratamiento no excederá de dos años. En los casos de aborto, los encargados de la atención integral, deberán fundamentar el plazo del tratamiento correspondiente.



Estado de Chiapas Artículo 70 Código Penal
Artículo 1 ...68 69 70 70 bis 70 ter ...493

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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