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Código Penal Artículo 158 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 158.

Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código.



Ciudad de México Artículo 158 Código Penal
Artículo 1 ...157 157 bis 158 158 bis 159 ...365

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