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Código Penal Artículo 303 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 303.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos; o

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas.



Ciudad de México Artículo 303 Código Penal
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