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Código Penal Artículo 32 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 32. Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas

El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

IV. Remoción;

V. Intervención;

VI.- Clausura;

VII.- Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.

VIII.- Custodia de folio real o de persona moral o jurídica; 

IX.- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y

X.- La reparación del daño.

Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.

Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.



Ciudad de México Artículo 32 Código Penal
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