Código Penal Artículo 254 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 254. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA AGRAVADO POR LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO
Si es servidor público quien incurre en alguna de las conductas que prevé el artículo anterior; o aproveche su carácter de autoridad como situación de hecho para tales efectos, la pena será de tres días a seis años de prisión, multa, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro hasta por cinco años.
Tratándose de la fracción II del artículo anterior, si quien altera, destruye o simula la evidencia es un servidor público, la pena máxima de prisión será de diez años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 254 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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