Código Penal Artículo 376 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 376. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE AMENAZAS
Se aplicará prisión de un mes a un año y multa: A quien valiéndose de cualquier medio, intimide a otro en forma determinada o indeterminada, con causarle daño inminente o futuro a sus bienes jurídicos o a los de un tercero con el que se encuentre ligado por cualquier vínculo.
Cuando el activo y el pasivo de amenazas habiten en el mismo domicilio: Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las sanciones del párrafo anterior. Y se aplicará también hasta por tres años, la prohibición de ir al lugar donde reside el ofendido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 376 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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