Código Penal Artículo 435 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 435. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE DAÑO
Se aplicará prisión de un mes a seis años y multa: A quien por cualquier medio y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble, en perjuicio de tercero.
Por daño se entenderá la destrucción total, parcial o el detrimento material de una cosa mueble o inmueble, según sea el caso, o el dejarla inservible.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 435 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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