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Código Penal Artículo 114 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 114. Es imprescriptible la acción persecutoria en los siguientes casos

I.  Por el delito de homicidio dolosos en todas sus formas y modalidades tipificados en los artículos 120,121 en relación al 124 Bis, 123 Bis, 124,134 y 135, y violación en todas sus formas y modalidades tipificado por los artículos 144 a 147, de este Código;

(REFORMADO DEC. 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016)

II.  Por los delitos de peculado tipificados por los artículos 237 y 237 BIS, cohecho, enriquecimiento ilegítimo y desaparición forzada de personas; y

III.  Cuando el delito cometido atente contra el derecho a recibir alimentos de los menores e incapaces.



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