Código Penal Artículo 129 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 129.
A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, hermano, adoptante, adoptado, tutor, cónyuge, concubino o pareja del autor y éste haya obrado con conocimiento de parentesco o de esa relación, las sanciones se aumentarán en los términos del artículo 127.
Tratándose de menores o incapaces, la querella podrá ser presentada por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de éstos por el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.
Estado de Colima Artículo 129 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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