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Código Penal Artículo 134 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 134.

El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que pretende cometer;

II. Con alevosía, consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño;

III. Con ventaja, cuando el sujeto activo no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido; o

IV. Con traición, consistente en violar la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza.



Estado de Colima Artículo 134 Código Penal
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