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Código Penal Artículo 162 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 162.

Al que sustraiga o retenga a una persona menor de dieciocho años de edad, por medio de la violencia, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo sexual, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Si el sujeto pasivo tuviere dieciocho años de edad o más, el rapto sólo se sancionará cuando se cometa por medio de la violencia.

Igual sanción se aplicará al que con idénticos fines sustraiga o retenga a una persona que por cualquier causa no pudiere resistir.

Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, la persona que voluntariamente siga a su raptor, se presumirá que éste empleó la seducción.

Solo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.



Estado de Colima Artículo 162 Código Penal
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