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Código Penal Artículo 192 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 192.

Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de estas.

(ADICIONADO DECRETO 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016)

El abigeato estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder, posesión o transporte el ganado aun cuando después lo abandone o se desapodere de él. 



Estado de Colima Artículo 192 Código Penal
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