Imprimir

Código Penal Artículo 201 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 201.

Se considera fraude y se impondrá pena de cuatro a once años de prisión y multa por un importe al equivalente de cuatrocientas cincuenta a mil unidades de medida y actualización, en los siguientes casos:

I. Administración fraudulenta. Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con el ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando, reteniendo valores o empleándolos indebidamente.

II. Usura. A la persona que mediante contrato o convenio verbal o escrito, título de crédito, o cualquier acto jurídico imponga al pasivo intereses de cualquier especie superiores al tres por ciento mensual en la fecha de la celebración del acto jurídico.

 

 De igual forma, se considera que comete usura, quien lícitamente obtenga para sí o para un tercero, beneficios económicos provenientes de intereses mayores a dos veces el valor de la suerte principal.

 Así mismo incurre en usura el que adquiera, transfiera o enajene un crédito o préstamo usurario, siempre que lo reclamen en juicio.

III. Uso Indebido de tarjetas y documentos de pago electrónico. Al que sin el consentimiento de su titular o de quien esté facultado para ello, haga uso de una tarjeta, título, documento o instrumento de pago electrónico, bien sea para disposición en efectivo o para el pago de bienes y servicios.

 Igual pena se impondrá a quien teniendo el consentimiento de su titular o de quien esté facultado para ello, haga un uso indebido de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos de pago electrónico, bien sea para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo.

IV. Uso de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago electrónico, falsos. Al que a sabiendas de que es falsa una tarjeta, título, documento o instrumento para el pago electrónico de bienes y servicios o para la disposición de efectivo, haga uso de él y obtenga un lucro indebido en perjuicio del titular de la tarjeta, título, documento o instrumento indubitable.

V. Acceso indebido a los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos. Al que con el ánimo de lucro y en perjuicio del titular de una tarjeta, documento o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo, acceda independientemente a los equipos y servicios de computo o electromagnéticos de las instituciones emisoras de los mismos.

VI. Uso indebido de información confidencial o reservada de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo. A quien obtenga un lucro en perjuicio del titular de una tarjeta, título, documento o instrumento para el pago electrónico de bienes y servicios o para la disposición de efectivo, mediante la utilización de información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los mismos.

 Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, la pena de prisión se aumentará de dos a cinco años.

VII. Manipulación indebida informática. Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico alcance un lucro indebido para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática, instrucciones de código, predicción, intercepción de datos de envío, reinyecte datos, use la red de redes montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados, imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecte la confiabilidad, y variación de la navegación en la red o use artificio semejante para obtener lucro indebido.

 De igual forma, la misma sanción del párrafo anterior se impondrá, a quien intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red.

 En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática, telemática o sus afines, la pena se aumentará hasta en cuatro años más, además de una inhabilitación o suspensión para ejercer su profesión por un término igual al de la pena de prisión impuesta



Estado de Colima Artículo 201 Código Penal
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...298

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse