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Código Penal Artículo 215 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 215.

Al que teniendo la obligación de cuidado de un incapaz de valerse por sí mismo, la delegue indebidamente en otra persona o institución, se le impondrán de tres meses a un año de prisión, y multa por un importe equivalente de ocho a veinticinco unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Cuando se abandone al incapaz de valerse por sí mismo de modo que se le localice en cualquier lugar sin que el obligado lo hubiese encargado a nadie, se le impondrá una pena de prisión de dos a cuatro años, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

No se aplicará pena alguna a la madre que entregue a su hijo por extrema pobreza o situación de riesgo inminente, o cuando aquél haya sido producto de una violación o inseminación artificial indebida.



Estado de Colima Artículo 215 Código Penal
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