Código Penal Artículo 22 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 22. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado
Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I. Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción típica;
II. Permanente o continúo. Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo, con pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Estado de Colima Artículo 22 Código Penal
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jose
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