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Código Penal Artículo 221 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 221.

Al que teniendo conocimiento de un secreto o comunicación reservada, lo revele en perjuicio o con resultado de peligro o daño para alguien, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a veinte unidades de medida y actualización.

(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización, cuando la revelación sea hecha por persona que lo hubiere conocido por razón de su empleo, profesión, arte, oficio o de carácter científico o tecnológico.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización a quien revele, divulgue o comunique información o imágenes obtenidas en comunicaciones privadas, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o sin la autorización de la autoridad competente, en los supuestos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la aportación de dicha información.



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