Código Penal Artículo 237 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 237.
Al servidor público que en provecho propio o ajeno, disponga ilícitamente de dinero, valores, fincas o cualquier otro bien que hubiese recibido por razón de su función en administración, depósito o cualquiera otra causa, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil unidades de medida y actualización, de seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de dos mil pero no de cuatro mil unidades de medida y actualización, y de ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Además, a los responsables de este delito se les impondrá privación para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de trescientas a mil doscientas unidades de medida y actualización.
Estado de Colima Artículo 237 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1768. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 442. Código Civil Colima Artículo 240. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 671. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 761. Efectos de la sentencia de segunda instancia favorablePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios