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Código Penal Artículo 244 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 244.

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o más delitos, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de una asociación delictuosa, siempre y cuando no se trate de los delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con pena de uno a siete años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Si el sujeto activo miembro de la asociación delictuosa fue o es servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito, administración de justicia o reinserción social, se le aumentará en una mitad la pena de prisión establecida en el párrafo primero de este artículo, además de la privación para ejercer derechos o funciones públicas. 



Estado de Colima Artículo 244 Código Penal
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