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Código Penal Artículo 247 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 247.

Al que ponga en movimiento o maneje un vehículo de motor o maquinaria similar, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes estupefacientes, psicotrópicos o análogas que produzcan efectos similares, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe al equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor o maquinaría similar hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.

Igual sanción se impondrá a quien realice competencias con otro u otros vehículos de motor o maquinaría similar, sin el permiso de la autoridad competente, en lugares no idóneos o especializados para dicho fin.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si el delito se comete por conductores de vehículos de servicio público y privado, las sanciones serán de dos a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas cincuenta a setecientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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