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Código Penal Artículo 252 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 252.

Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de quince a treinta unidades de medida y actualización:

I. Al que dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o

II. Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.

Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará las disposiciones contenidas en la legislación federal sobre la materia.

No se impondrá sanción a los que ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda



Estado de Colima Artículo 252 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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