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Código Penal Artículo 257 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 257.

Se impondrá pena de prisión de seis meses, a tres años y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Cuando el uniforme, insignia, distintivo o condecoración se refiera a los cuerpos de las Instituciones de seguridad pública de los órdenes de gobierno estatal o municipal se impondrá una pena de prisión de tres a seis años, y multa por un importe equivalente de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización



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