Código Penal Artículo 264 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 264.
A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.
Estado de Colima Artículo 264 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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